El sistema público de servicios sociales prevé que las personas en situación de dependencia pueden tener acceso a determinados servicios sociales básicos y servicios sociales especializados.

En caso de que no sea posible la atención mediante algunos de estos servicios (públicos o concertados), se otorgarán prestaciones económicas vinculadas para la adquisición de servicios.

Servicios sociales básicos:

  • Servicio de atención domiciliaria. Incluyen servicios de tecnologías de asistencia, apoyo y cuidado, más popularmente conocidos como telealarma y teleasistencia.

Servicios sociales especializados para personas dependientes:

  • Servicios de prevención de situaciones de dependencia.
  • Servicio de valoración de la dependencia.

Servicios sociales especializados para personas mayores dependientes:

  • Centro de día para las personas mayores.
  • Centros residenciales para personas mayores

Servicios sociales especializados para personas dependientes atendidas en centros sociosanitarios:

  • Servicios de promoción de la autonomía personal para personas atendidas en centros sociosanitarios.
  • Promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en los centros psiquiátricos de larga estancia de la cartera de servicios sociales.

Servicios sociales especializados para personas dependientes con discapacidad:

  • Para discapacidad intelectual: centros de día de atención especializada, centros residenciales y a los servicios de terapia ocupacionales y de tiempo libre.
  • Para discapacidad física: centros de día de atención especializada, centros residenciales, apoyo a la autonomía al propio hogar, centros ocupacionales y un servicio de asistencia personal.
  • Para discapacidad sensorial. Las personas sordociegas con discapacidad tienen derecho a un servicio de asistencia personal y, además, las personas con discapacidad visual y discapacidades múltiples cuentan con un servicio de apoyo para la integración sociolaboral y personal.

Apoyo a los cuidadores no profesionales

  • Servicio de apoyo a los cuidadores familiares y otros cuidadores no profesionales.
  • Los cuidadores familiares o cuidadores no profesionales de personas con dependencia tienen disponibles un servicio de apoyo social basado en la atención, orientación, asesoramiento y formación de profesionales especializados.

Niños menores de tres años de edad con dependencia

  • Aunque la dependencia está estrechamente relacionada con el envejecimiento, puede darse en cualquier edad por enfermedad, discapacidad u otras limitaciones. El reconocimiento de la situación de dependencia de los niños menores de tres años se lleva a cabo sobre la base de la escala de valoración específica (EVE).
  • La Ley de Dependencia también protege a los niños menores de tres años de edad y sus familias y promueve acciones dirigidas a la rehabilitación de las capacidades físicas, intelectuales y mentales de los niños. Los menores de tres años que acrediten situación de dependencia pueden acceder a varios beneficios económicos y servicios sociales para mejorar su calidad de vida y la de su familia.

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PRESTACIONES ECONÓMICAS

  • Prestación económica vinculada al servicio. Es una prestación personal y periódica, que está sujeta al grado y nivel de dependencia y a la capacidad económica de la persona beneficiaria. Se destina a cubrir los costes de los servicios previstos en el programa individual de atención (PIA) cuando no es posible la atención por parte del servicio público o concertado por falta de disponibilidad. Estos servicios son los siguientes:
    • Atención domiciliaria.
    • Centro de día.
    • Centro residencial.
  • Prestación económica para cuidadores no profesionales en el entorno familiar. Siempre que se den las circunstancias familiares adecuadas y manera excepcional, el beneficiario de esta prestación puede optar a ser atendido por su entorno familiar y la persona que le cuida recibe una compensación económica.
  • La asignación de este servicio se establece en base al programa individual de atención (PIA) y está sujeto al grado de dependencia y capacidad económica de la persona receptora. El cuidador debe recibir programas de formación, información y descanso.
  • Prestación económica para el asistente personal.

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COPAGO

La Ley de Dependencia establece que la persona beneficiaria tiene que pagar una cuota mensual cuando disfruta de un servicio. Es lo que se conoce como copago. La cantidad que debe pagar no es una cantidad fija, sino que depende de la capacidad económica de la persona beneficiaria.

El cálculo de la capacidad económica de los usuarios se lleva a cabo con arreglo a las disposiciones de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar que la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios.

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INTEGRACIÓN DE LA LEY DE DEPENDENCIA EN LOS SERVICIOS SOCIALES

En Cataluña, la Ley de Dependencia está integrada en la Ley de Servicios Sociales y ha derivado en el Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia, integrado en el sistema público de servicios sociales.

De esta manera, la red de atención a personas con necesidades sociales también atiende a las personas con dependencia.

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COORDINACIÓN SOCIOSANITARIA

Cataluña cuenta con una red de servicios sociosanitarios de uso público.

En este sentido, el Departamento de Bienestar Social y Familia y el Departamento de Salud, a través del Plan Interdepartamental de Atención Social y Sanitaria (PIASS), trabajan de manera coordinada para lograr la aplicación efectiva de un sistema integrado de atención entre servicios de salud y sociales, que aseguren el continuum asistencial, con la atención centrada en la persona, integral e integrada, eficiente y de calidad.

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Más información de interés: http://dixit.gencat.cat/es/03ambits_tematics/02gent_gran/gent_gran_amb_dependencia/

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